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Anulada judicialmente una multa de 500 € y la detracción de 6 puntos porque la policía no ratifica las denuncias

Anulada judicialmente una multa de 500 € y la detracción de 6 puntos porque la policía no ratifica las denuncias
abril 05
23:25 2017
AEA denuncia que desde hace tiempo el Ayuntamiento de Madrid está incumpliendo la obligación de pedir informe a los agentes denunciantes cuando el conductor niega los hechos.

Una reciente sentencia judicial, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, ha dado nuevamente la razón a los servicios jurídicos de la organización, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado una sanción de 500 euros y la detracción de 6 puntos impuesta por el Ayuntamiento de Madrid a un automovilista por “circular -supuestamente- en sentido contrario al autorizado” en la Av. de las Fuerzas Armadas,  porque “no consta que el agente denunciante hubiera ratificado la denuncia”.

Además condena al consistorio madrileño al pago de 200 € de costas.

El Ayuntamiento hace oídos sordos a las alegaciones de los ciudadanos
Tal y como se recoge el en fundamento de derecho segundo de la sentencia, el conductor “en sus alegaciones señaló que fueron los propios agentes los que autorizaron el paso al desarrollarse en ese momento una competición deportiva” y solicitó que se aportara el correspondiente informe por parte del agente denunciante.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid hizo oídos sordos a las alegaciones del ciudadano y sin dar traslado de ellas al agente denunciante para que informara, impuso al conductor unas de las sanciones más graves que prevé la legislación de tráfico, 500 € y la detracción de 6 puntos.

El informe de la policía es preceptivo cuando se niegan los hechos
Ahora el juzgado, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo anula dichas sanciones en base a que “negada por el interesado la comisión de la infracción, resultaba necesaria la ratificación del agente en vía administrativa, que no se llevó a cabo, y que tampoco podría ser suplida, aunque ni siquiera se intentó, en la vía jurisdiccional. Así lo señala con toda claridad la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2008, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley nº 28/28/2008”.

Imposición indiscriminada de sanciones por rutina informática
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia evidencia, una vez más, la falta de respeto del Ayuntamiento de Madrid por las más mínimas garantías de defensa de los ciudadanos y la imposición indiscriminada de sanciones de tráfico por rutina informática. Desde hace tiempo venimos denunciando que al prescindir de un elemento fundamental del procedimiento sancionador, como es el informe de la policía, son los algoritmos y no las personas las que ponen las multas de tráfico”.

 “Y eso -concluye Arnaldo- convierte a las sanciones de tráfico en un mero instrumento de recaudación, porque la seguridad vial no está reñida con las necesarias garantías que hay que respetar cuando a un conductor se le pretende sanciona”.

 

 

 

 

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Cholo Hurtado

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