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Un nuevo documento del Papa permitirá enjuiciar a obispos negligentes ante casos de abusos

Cholo Hurtado Por Cholo Hurtado
junio 12, 2016
en featured, ACTUALIDAD, Iglesia, RELIGION, Doctrina, Internacional
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La Carta Apostólica ‘Como una madre amorosa’ indica los cánones para procesar y destituir obispos. Un nuevo paso en la ‘tolerancia cero’

Una nueva medida del papa Francisco que permitirá juzgar a los obispos responsables de negligencia en los casos de abusos sexuales contra menores o personas vulnerables y removerlos de su encargo, llega con la Carta Apostólica titulada “Como una madre amorosa”.

Lo indicó el portavoz del Vaticano, el padre Federico Lombardi, al entregar el nuevo documento a los periodistas presentes en la Sala de Prensa.

El portavoz del Vaticano, el padre Lombardi entrega la nueva Carta Apostólica (Foto ZENIT cc)

Precisó también que no se trata de casos de abusos por parte de obispos, lo que ya tiene un claro camino judicial definido en la Congregación de la Doctrina de la Fe, sino de “negligencia en actos del oficio por parte de obispos”.

Un documento de un par de páginas que interpreta leyes del Derecho Canónico ya existente, los cánones 193 y el 975 y algunos artículos de los mismos, indicando que cuando se habla negligencia por parte de obispos, en este punto queda incluido el tema de los abusos a menores.

Por lo tanto no se trata de una nueva ley, lo que impediría su retroactividad, sino de una normativa sobre algunos cánones ya existentes, lo que permitirá se puedan juzgar casos del pasado, sin que nadie se pueda valer de la facultad de no retroactividad de una ley.

Precisó que la fase de instrucción del proceso le compete a las congregaciones competentes, las de: Obispos; Evangelización de los pueblos; Iglesias orientales; Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

El portavoz fue claro al indicar que “la falta de diligencia del obispo puede ser también ‘sin grave culpa moral’. Y que en el caso de abusos sobre menores, es suficiente que la falta de diligencia “sea grave”, mientas que en otros casos para la destitución es necesario que la falta de diligencia sea “muy grave”.

“Tratándose de decisiones importantes sobre los obispos, la aprobación específica dependerá del Santo Padre”, dijo el director de la Oficina de Prensa del Vaticano, “lo que no es una novedad”. En cambio sí “la constitución de un Colegio de Juristas que asistirá al Santo Padre antes que tome una decisión definitiva” y consideró que “se puede prever que tal Colegio sea conformado por cardenales y obispos”.

En las causas se equiparan el obispo diocesano, el enarca, los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

Sergio Mora (Zenit-Roma)

Carta Apostólica del Santo Padre Francisco “Como una madre amorosa”

Texto completo del Motu Proprio que permite enjuiciar y procesar a los obispos que hayan sido negligentes al saber de casos de abusos contra menores o personas vulnerables

Como una madre amorosa la Iglesia ama a todos sus hijos. Pero cuida y protege con afecto particular a los más pequeños e indefensos, se trata de una tarea que Cristo confía a toda la comunidad cristiana en conjunto. Con la conciencia de esto, la Iglesia dedica una atención vigilante a la protección de los niños y de los adultos vulnerables.

Tal tarea de protección y de atención le corresponde a toda la Iglesia, pero especialmente a los pastores que esto sea realizado. Por lo tanto los obispos diocesanos, los eparcas y quienes son responsables de una Iglesia particular, deben tener una particular diligencia en proteger a quienes son los más débiles entre las personas que les fueron confiadas.

El Derecho Canónico ya prevé la posibilidad de remoción del oficio eclesiástico “por causas graves”: esto se refiere también a los obispos diocesanos, a los eparcas y a quienes están equiparados por el derecho (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO).

Con la presente carta quiero precisar que entre las llamadas “causas graves” se incluye la negligencia de los obispos en el ejercicio de su oficio, en particular cuando se refieren a los casos de abusos sexuales cumplidos contra menores y adultos vulnerables, previstos por el MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela, promulgado por san Juan Pablo II y ampliado por mi querido predecesor, Benedicto XVI. En tales casos se observará el siguiente procedimiento.

Artículo 1
1. El obispo diocesano, el eparca, o quien aun a título temporáneo, tiene la responsabilidad de una Iglesia particular, o de otra comunidad de fieles a esa equiparada de acuerdo al canon 368 CIC y por el canon 313 CCEO, puede ser legítimamente removido de su cargo, si por negligencia ha puesto u omitido actos que hayan provocado un daño grave a los otros, sea que se trate de personas físicas, sea que se trate de una comunidad en su conjunto. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial.

  1. El obispo diocesano o el eparca puede ser removido solamente si ha objetivamente faltado de manera muy grave a la diligencia que debe tener por su oficio pastoral, también sin grave culpa moral de parte suya.
  2. En el caso se trate de abusos con menores o adultos vulnerables es suficiente que la falta de diligencia sea grave.
  3. Al obispo diocesano y al eparca se equiparan los superiores mayores de los institutos religiosos y de las sociedades de vida apostólica de derecho pontificio.

Artículo 2
1. En todos los casos en los que se presenten indicios de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, la competente Congregación de la Curia Romana puede iniciar una investigación sobre el mérito, dando noticia al interesado y dándole la posibilidad de producir documentos y testimonios.

  1. Al obispo le será dada la posibilidad de defenderse, lo que podrá hacer con los medios previstos por el Derecho. Todos los pasos de la investigación le serán comunicados y le será siempre dada la posibilidad de encontrar a los superiores de las Congregaciones. Dicho encuentro, si el obispo no toma la iniciativa, será propuesto por el mismo dicasterio.
  2. A continuación de los argumentos presentados por el obispo, la Congregación puede decidir una investigación suplementaria.

Artículo 3
1. Antes de tomar la propia decisión, la Congregación podrá reunirse, según la oportunidad, con otros obispos o eparcas pertenecientes a la Conferencia episcopal, o al sínodo de los obispos de la Iglesia, sui Iuris, de la cual hace parte el obispo o el eparca interesado, para discutir su caso.

  1. La Congregación toma sus determinaciones reunida en sesión ordinaria.

Artículo 4
1.- Si se considera oportuno remover al obispo, la congregación establecerá, de acuerdo a las circunstancias del caso: dar en el tiempo más breve posible el decreto de remoción;

2.- exhortar fraternalmente al obispo a presentar su renuncia en un plazo de 15 días. Si el obispo no da su respuesta en el plazo previsto, la Congregación podrá emitir el decreto de remoción.

Artículo 5
La decisión de la Congregación sobre los artículos 3 y 4, tiene que ser sometida a la aprobación específica del Romano Pontífice, quien antes de tomar una decisión definitiva, se hará asistir por un particular Colegio de Juristas, designado cuando será necesario.

Todo esto que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de cualquier cosa en contrario, aun de particular mención, y establezco que sea publicado en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis y promulgado en el cotidiano L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 5 de septiembre de 2016.

Vaticano, 4 de junio de 2016 – El papa Francisco

(Traducción no oficial del texto en italiano, realzada por ZENIT)

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