jueves, julio 3, 2025
Periódico Avenida
NEWSLETTER
No Result
View All Result
  • Home
    • Home – Layout 1
    • Home – Layout 2
    • Home – Layout 3
  • OPINION
  • ENTREVISTAS
  • Other Brand
Periódico Avenida
  • Home
    • Home – Layout 1
    • Home – Layout 2
    • Home – Layout 3
  • OPINION
  • ENTREVISTAS
  • Other Brand
No Result
View All Result
Periódico Avenida
No Result
View All Result

La Comunidad de Madrid establece un protocolo para la entrega de medicamentos a domicilio por las oficinas de farmacia

Cholo Hurtado Por Cholo Hurtado
abril 15, 2020
en SALUD, ACTUALIDAD, Madrid
0
Inicio SALUD
Los servicios de farmacia de los hospitales continúan con la entrega de fármacos a domicilio para las personas que precisan de medicamentos de dispensación hospitalaria.

12 de abril de 2020.- La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy un protocolo de actuación para articular con plenas garantías la propuesta del Consejo General y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para habilitar la dispensación a domicilio por parte de las oficinas de farmacia de medicamentos y productos sanitarios a personas especialmente vulnerables como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria causada por el coronavirus (COVID-19) y el estado de riesgo para la salud pública existente. Este protocolo se establece de manera extraordinaria y exclusivamente mientras dure el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Así, la Consejería de Sanidad tiene previsto publicar mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden 442/2020, de 12 de abril, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional durante la vigencia del estado de alarma. Esta orden entrará en vigor en el momento en el que se publique en el BOCM.

Podrá beneficiarse de este servicio temporal cualquier persona que no pueda requerir la ayuda de su entorno y no pueda salir de su domicilio por problemas de movilidad, enfermedad aguda, procesos crónicos complejos, las personas que por razones de edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio o aquellas que se encuentren en situación de aislamiento por el covid-19.

Con la medida adoptada se pretende asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a personas especialmente vulnerables a la enfermedad, así como reducir los riesgos de contagio, evitando que se tengan que desplazar hasta una oficina de farmacia para obtener sus medicamentos.

El protocolo arbitra las medidas necesarias para garantizar que la dispensación de los medicamentos y su entrega a domicilio sea realizada a través de una oficina de farmacia, bajo la supervisión directa de un farmacéutico y observando los requisitos previstos por la normativa reguladora de la dispensación farmacéutica, en particular lo establecido en el artículo 12 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica; en el artículo 1 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, así como en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. C/ Aduana, 29 28013 Madrid Tel.: +34 915 86 72 64 comunicacion.sanidad@salud.madrid.org

El servicio temporal de entrega a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por parte de las oficinas de farmacia a los beneficiarios del protocolo adoptado será en todo caso gratuito y no supondrá coste adicional ni incremento del precio de los mismos.

Dispensación hospitalaria
Además, el pasado 30 de marzo la Comunidad de Madrid estableció las medidas oportunas para garantizar la distribución de medicamentos de dispensación hospitalaria sin que tuvieran que ser entregados en las dependencias del hospital durante la vigencia del estado de alarma.

Se establecieron entonces los procedimientos de atención farmacéutica no presencial con entrega gratuita de la medicación a domicilio, que garantiza la continuidad de la prestación farmacéutica manteniendo todas las garantías de efectividad, seguridad, adherencia de los tratamientos, y autorizando a los Servicios de Farmacia Hospitalaria y a la Sección de Medicamentos Extranjeros para que puedan entregar a domicilio la medicación cuya dispensación se realiza, de forma habitual, de manera presencial.

ShareTweetPin
Siguiente entrada
La pandemia, “una oportunidad propicia” para los sacerdotes, por el cardenal Stella

La pandemia, “una oportunidad propicia” para los sacerdotes, por el cardenal Stella

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Periódico Avenida

© 2023 Periódico Avenida Diseñado por Millennium Sistemas

Navegación

  • About
  • Advertise
  • Privacy & Policy
  • Contact Us

Síganos

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
ACEPTAR

Aviso de cookies

Add New Playlist

No Result
View All Result
  • Home
    • Home – Layout 1
    • Home – Layout 2
    • Home – Layout 3
  • OPINION
  • ENTREVISTAS
  • Other Brand

© 2023 Periódico Avenida Diseñado por Millennium Sistemas

This website uses cookies. By continuing to use this website you are giving consent to cookies being used. Visit our Privacy and Cookie Policy.
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?